Rehabilitación de Sotos
Se extraerán unos 96.000 m³ de sedimentos fluviales que serán aprovechados para la regeneración de dos meandros abandonados del río o "sotos", que se encuentran en estado de parcial abandono, realizando sobre ellos un plan de Rehabilitación Ambiental mediante el cual serán nivelados, efectuándose la plantación de especies de vegetación autóctona y dotándolos de un camino de servicio.
Los sotos objeto de esta actuación son:
- Rincón de San Antón
- Rincón de Almodovar
Se ha tramitado el uso con los mismos fines de un tercer soto (Trenque de Baltasar) en el caso de que fuera necesario el incremento de la superficie a tratar.
Durante la fase de redacción del Proyecto, se realizó un estudio
de caracterización de los sedimentos en base a la legislación que se cita a continuación:
- Legislación de ámbito nacional
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE nº 181, de 29/07/2011
- Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 270, de 10/11/1989).
- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE nº 160, de 05/07/1997).
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos (BOE nº 43 de 19/02/2002). Corrección de errores (BOE nº 61 de 12/03/2002).
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. BOE nº 133 de 05/06/1995.
- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. BOE nº 54 de 4/03/2003.
- Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH). BOE nº 266 de 04/11/2008.
- Legislación de ámbito europeo
- DIRECTIVA 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2.008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. DOUE nº L312/3 de 22/11/2008.
- Reglamento (CE) Nº 440/2008 de la Comisión de 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). (DOUE de 31.05.2008).
- Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006
- Reglamento (CE) Nº 790/2009 de la Comisión de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Reglamento (UE) Nº 286/2011 de la Comisión de 10 de marzo de 2011, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
A raíz de este estudio, y una vez valoradas todas características de los sedimentos mediante análisis físico-químicos y ensayos toxicológicos, se ha determinado que los mismos se clasifican como No Peligrosos.
La siguiente figura presenta un árbol de decisiones, incluyendo los diferentes escenarios que se plantearon en el desarrollo de los trabajos:
Como se puede consultar en el esquema anterior, la primera fase se centra en la caracterización en cuanto a peligrosidad de los sedimentos ubicados en el tramo urbano del río Segura. Dado que de estos estudios se llega a la conclusión de que no se clasifican como peligrosos, la vía de gestión recomendada para la gestión de los sedimentos extraídos en el dragado del río Segura a su paso por Murcia ha sido el depósito en dos antiguos meandros del río Segura localizados aguas abajo de la ciudad y propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura.
En las zonas donde se prevé el acopio de sedimentos fluviales, se ha considerado adecuado realizar, de manera previa,
un blanco ambiental de la zona para conocer los niveles de contaminación actuales en
relación a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados, en adelante RD 9/2005, y
demás normativa de aplicación.
Por tanto, y dado que se cumplen los requisitos legales anteriormente indicados, se obtienen las siguientes conclusiones:
- En relación a las características de los sedimentos, el resultado de la clasificación es no peligroso.
- El suelo donde se depositarán los sedimentos, no presenta ningún contaminante en concentraciones suficientes como para declararlo como suelo contaminado y, por tanto, presenta un buen estado desde el punto de vista ambiental.
- Los sedimentos naturales resultan aptos para ser reubicados en los sotos seleccionados, mejorando los valores naturales de sus suelos.
Previamente al inicio de las obras, se ha repetido la campana de ensayos al completo, obteniéndose, en este segundo muestreo y caracterización, similares resultados y conclusiones a las obtenidas durante la redacción del proyecto.